REFLEXIONES SOBRE LA INCURSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Análisis sobre la identidad de las causales establecidas en las leyes para solicitar la nulidad del Laudo Arbitral y las establecidas para solicitar su reconocimiento o ejecución, cuestión que no se encuentra claramente definida en la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana. Algunas conclusiones sobre el Laudo Extranjero y el Laudo Nacional y la posibilidad de solicitar la denegación de la ejecución del Laudo definitivamente firma con el el cual no se hubiese propuesto el Recurso de Nulidad.

Realmente del texto pertinente de la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela no podemos afirmar categóricamente que las causales establecidas para denegar el reconocimiento o la ejecución de los laudos, se refieren solamente a los laudos extranjeros, por cuanto el legislador no los diferenció expresamente, aunque podríamos inferir que cuando la Ley señala que el laudo será ejecutado por la fuerza “sin requerir exequatur” y que solo es necesario presentar una petición para su reconocimiento, se está refiriendo al laudo dictado en el extranjero, basicamente porque el exequatur no se refiere a decisiones del país donde pretenden hacerse valer.

Adicionalmente, en la Ley se autoriza la ejecución del laudo en la sede estando pendiente de trámite el Recurso de Nulidad, por consiguiente sería un contrasentido sostener que ese mismo laudo debe pasar por un reconocimiento previo, si su ejecución inmediata está autorizada estando cuestionada su validez, salvo que se constituya una garantía para asegurar las resultas de lo establecido en el laudo.

En otras legislaciones (Panamá – Guatemala – Honduras – Colombia – Perú – España) las leyes de arbitraje hacen la distinción entre laudos dictados en la sede y laudos dictados en el extranjero, y expresamente se señala que esas causas de denegación son para el laudo dictado fuera de la sede, cuestión que nos parece lógica debido a que el laudo de la sede es dictado conforme a su ordenamiento jurídico (Lex Arbitri), con lo cual su reconocimiento está implícito.