LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL LAUDO Y SU PRÁCTICA EN EL ARBITRAJE COMERCIAL DOMÉSTICO

En fecha reciente concluí un asunto que me ocupó profesionalmente, cuyo objeto era el procedimiento previsto para la experticia complementaria de los laudos; en ese asunto se sostenía que la evacuación de dicha experticia, debía tramitarse por ante los juzgados de primera instancia, por cuanto se trataba de una acto de ejecución del laudo y que su tramite en sede arbitral infringe el debido proceso.

La Ley de Arbitraje Comercial remite al procedimiento de ejecución de sentencias cuando se pretenda darle reconocimiento o ejecución al Laudo dictado, lo cual se desarrolla en la jurisdicción ordinaria, es decir, fuera de la jurisdicción arbitral donde ya concluyó el trámite correspondiente y se dictó el laudo, de acuerdo con las regulaciones del Código de Procedimiento Civil.

Este trabajo en un extracto que pretende expresar de manera muy breve conforme a las exigencias del grupo editorial su contenido, por lo que he condensado a su mínima expresión las ideas que se desarrollaron de manera mas amplia en un trabajo que estoy concluyendo.