La jurisdicción ordinaria como la jurisdicción arbitral, forman parte del sistema de justicia y deben complementarse y prestarse auxilio pues si bien es cierto su finalidad es la misma, sus atribuciones no lo son.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 30 de abril de 2021, citó un párrafo de una sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 donde advirtió las características del arbitraje como medio alterno de resolución de controversias.
En la referida decisión se reitera su independencia con respecto al poder judicial por tratarse de un mecanismo de resolución de conflictos escogido por las partes, distinto a la jurisdicción ordinaria que forma parte del sistema de justicia.
Esta decisión se ahorma a los postulados que se han venido desarrollando en otras decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para la consolidación del arbitraje como medio de resolución de controversias.