Adolfo Hobaica
En fecha reciente concluí un asunto que me ocupó profesionalmente, cuyo objeto era el procedimiento previsto para la experticia complementaria de los laudos; en ese asunto, se sostenía que la evacuación de dicha experticia debía tramitarse ante los juzgados de primera instancia, por cuanto se trataba de un acto de ejecución del laudo y que su trámite en sede arbitral infringe el debido proceso.
La LAC remite al procedimiento de ejecución de sentencias cuando se pretenda darle reconocimiento o ejecución al laudo dictado, lo cual se desarrolla en la jurisdicción ordinaria, es decir, fuera de la jurisdicción arbitral donde ya concluyó el trámite correspondiente y se dictó el laudo, de acuerdo con las regulaciones del CPC2.
Este trabajo es un extracto que pretende expre- sar de manera muy breve conforme a las exi- gencias del grupo editorial su contenido, por lo que he condensado a su mínima expresión las ideas que se desarrollaron de manera mas amplia en un trabajo que estoy concluyendo.
