Adolfo Hobaica
En fecha reciente concluí un trabajo sobre los escenarios que pueden presentarse una vez que sea dictado el laudo, la condena no sea cumplida adecuadamente por el obligado, y se pretenda darle reconocimiento o ejecución al Laudo dictado, los cuales se desarrollan en la jurisdicción ordinaria, es decir, fuera de la jurisdicción arbitral donde ya concluyó el trámite correspondiente y se dictó el laudo.
Este trabajo es un extracto que pretende expresar de manera muy breve conforme a las exigencias del grupo editorial su contenido, por lo que he condensado a su mínima expresión las ideas que se desarrollaron.
Afirmamos como premisa inicial que de nada sirve distanciar el arbitraje nacional de las regulaciones que son habituales en el mundo del arbitraje, ya que una de sus finalidades es la uniformidad de su normativa, de manera que el comercio internacional pueda desenvolverse con reglas claras en cualquier país donde se utilice ese mecanismo para resolver controversias.
Cualquier innovación, interpretación restrictiva o impedimiento que se trate de instaurar en la sede del arbitraje y que no vaya en sintonía con lo que acontece en otras jurisdicciones, lo excluye, si se rompe esa armonía de la corriente donde se desarrolla.
