COMENTARIOS AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL VENEZOLANA
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.
Podríamos afirmar sin ninguna duda, que el ordenamiento jurídico del sistema arbitral en Venezuela fue concebido para favorecer al arbitraje comercial como un medio seguro, independiente, expedito y eficaz para la solución de controversias, que si bien es cierto ha tenido tropiezos a través de los años ha evolucionado lenta pero satisfactoriamente con decisiones muy importantes dictadas en sede judicial, que dejan claramente establecido que la lex arbitri en nuestro país podría considerarse como una de las más amplias y seguras del mundo.
Obviamente si los sistemas judiciales pierden su independencia cualquier ordenamiento jurídico pudiese ser vulnerable y perder la confianza que los justiciables pueden depositar en ella, cuestión que influye de manera determinante a la hora de escoger la sede del arbitraje en cualquier parte del mundo, pero ello no depende de la Ley propiamente dicha sino de las políticas que se implanten en los países.
Es por ello que las grandes jurisdicciones en materia de arbitraje son aquellas donde el poder judicial tiene una visión amplia y segura del sistema arbitral, que hace que ese medio de resolución de controversias sea utilizado en esas jurisdicciones por la mayor parte de los usuarios del arbitraje quienes acuden a ellas para resolver sus conflictos.